La convocatoria de la feria de emprendimientos "Suba Gospel Recargado 2026", promovida en la localidad de Suba, quedó en el centro de la discusión pública luego de que el formulario oficial de inscripción incluyera como requisito obligatorio la presentación de documentos que acreditaran la pertenencia del aspirante a una congregación religiosa.
Las evidencias recopiladas por este medio muestran que el formulario, publicado en la plataforma Google Forms, establecía entre las condiciones para participar que el representante del emprendimiento debía presentar una carta de recomendación pastoral que certificara su asistencia a una iglesia, así como el documento de personería jurídica de la congregación.
Ambos documentos aparecían como archivos obligatorios para completar la inscripción, junto con fotografías del emprendimiento y otros soportes administrativos.
Requisitos generan cuestionamientos
La inclusión de estas exigencias despertó interrogantes sobre la legalidad de condicionar el acceso a una convocatoria pública a la acreditación de una afiliación religiosa.
Aunque el evento tiene una temática centrada en la música y la cultura gospel, especialistas en derecho constitucional señalan que las entidades estatales deben garantizar que los programas financiados con recursos públicos respeten los principios de igualdad, libertad religiosa y neutralidad del Estado frente a todas las confesiones.
El debate se centra en si una feria de emprendimientos respaldada por una administración pública puede exigir documentos expedidos por una iglesia como condición para participar.
Cambios en el formulario
Luego de las observaciones realizadas por Colina Revista, los organizadores modificaron el formulario de inscripción y retiraron los requisitos relacionados con la carta pastoral y la personería jurídica de la congregación.
La decisión fue interpretada como una corrección frente a los cuestionamientos planteados sobre la compatibilidad de esas condiciones con el marco constitucional colombiano.
Lo que dice la Constitución
El artículo 13 de la Constitución Política establece que todas las personas deben recibir el mismo trato y las mismas oportunidades, prohibiendo cualquier forma de discriminación, incluida la basada en las creencias religiosas.
Por su parte, el artículo 19 garantiza la libertad de cultos y reconoce la igualdad de todas las confesiones religiosas ante la ley, principios que han sido reiterados por la Corte Constitucional al desarrollar el concepto de Estado laico.
Desde esa perspectiva, expertos consideran que la promoción de actividades con identidad religiosa no autoriza a establecer requisitos que excluyan a ciudadanos por no pertenecer a una determinada iglesia.
Debate sobre el uso de recursos públicos
El caso reabre la discusión sobre la forma en que deben estructurarse las convocatorias financiadas con recursos públicos.
Si bien las administraciones pueden impulsar actividades culturales de carácter religioso como parte de la diversidad cultural, dichas iniciativas deben garantizar condiciones de acceso compatibles con la Constitución y evitar restricciones que puedan interpretarse como discriminatorias.
En este caso, la eliminación de los requisitos religiosos del formulario evitó que continuara una condición que podría haber sido objeto de acciones judiciales por una eventual vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de cultos.
Las capturas del formulario conservadas por este medio constituyen evidencia de que dichos requisitos hicieron parte de la versión inicial de la convocatoria antes de ser modificados.
